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Aqui le informaremos continuadamente sobre novedades y noticias del derecho hispano-alemán y de Alemania, Austria, Suiza y España.

La herencia alemana - LA LEGÍTIMA

La libertad de testar es absoluta. Así el testador puede excluir a su esposo e hijos de la sucesión legal, con la consecuencia de que únicamente se convierte en heredero la persona designada en el testamento o contrato de sucesión. Para este caso dispone el Código Civil alemán, que el esposo/a o descendiente excluido de la herencia tiene derecho a la legítima, que puede reclamar del heredero. La legitima constituye la mitad del valor de la hijuela legalmente establecida. De lo cual se deduce, que conforme al Derecho alemán la legítima no es un derecho sucesorio que crea automáticamente la participación en el caudal hereditario; sino que es, así también lo confirma la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, sólo un derecho a una reclamación dineraria que puede ser ejercitado por el legitimario frente al heredero, pero cuyo ejercicio es voluntario y no imperativo. Este derecho de reclamación prescribe a los tres años a contar desde el fallecimiento del testador. El derecho a la legítima le corresponde al esposo y a los descendientes. De no existir descendientes, también tendrán los padres un derecho de legítima. No lo tendrán en ningún caso los hermanos o parientes más lejanos. Nuestro despacho asesora y representa a nuestros clientes en una amplia variadad de sectores o áreas legales, así si se trata de una empresa española con distintas sedes, sucursales o filiales en cualquier parte de Alemania, se le puede asesorar, representar sus intereses y tutelar sus derechos:
Asesoramiento y representación de clientes de España y Alemania y además de Austria, Países Bajos, Reino Unido, Rusia y de Suiza.


La herencia alemana - LA SUCESIÓN INTESTADA

Orden:
a) Primer Orden: Los herederos legales en primero Orden son el cónyuge (1/4 por herencia y 1/4 por participación en ganancias), y la otra mitad de la herencia corresponde a los hijos por partes iguales (también los adoptados y los no matrimoniales). En caso de haber fallecido estos, sus descendientes, o de no existir éstos, acrece su parte a los demás coherederos.

b) Segundo Orden: de no existir descendientes, lo serán junto al cónyuge (1/2 por herencia y 1/4 por participación en ganancias), los padres del difunto o de haber fallecido alguno de ellos, sus descendientes, es decir los hermanos (o sobrinos) del difunto.

c) Tercer Orden: lo serán los abuelos del difunto por partes iguales, y de haber fallecido alguno de ellos, sus descendientes. Nuestro despacho asesora y representa a nuestros clientes en una amplia variadad de sectores o áreas legales, así si se trata de una empresa española con distintas sedes, sucursales o filiales en cualquier parte de Alemania, se le puede asesorar, representar sus intereses y tutelar sus derechos:

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